C1.1.b. ¿Quién decide qué tareas pueden poner en peligro la seguridad o la salud de la gente de mar menor de 18 años?

En virtud del párrafo 4 de la norma A1.1 del MLC, 2006, la autoridad competente debe determinar qué trabajos pueden resultar peligrosos para la salud o la seguridad de la gente de mar menor de 18 años, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. La definición de lo que se considerará como trabajo peligroso es una cuestión que se ha de determinar en la legislación nacional o mediante otras medidas, que deben estar en conformidad con las normas internacionales pertinentes. La pauta B4.3.10 del Convenio contiene orientaciones sobre la formación en materia de seguridad y salud que deben recibir los jóvenes marinos y que podrían ser útiles a este respecto. La Comisión de Expertos consideró que, en el caso de los países que se remitían a la lista de trabajos peligrosos de alcance general adoptada en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), era necesario adoptar una lista específica o adaptar la existente para tomar en consideración las particularidades del sector marítimo.

Edad mínima