B1. ¿Quiénes quedan protegidos por el MLC, 2006?
El Convenio se aplica a «la gente de mar o marinos» con arreglo a la definición del apartado f) del párrafo 1 del artículo II, es decir, «a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el presente Convenio» [véase la sección B4]. Por consiguiente, esta definición no solo incluye a la tripulación que interviene en la navegación o las operaciones del buque, sino también, por ejemplo, al personal de hostelería del buque. Puede haber casos en que no está claro si una categoría de trabajadores debe ser considerada «gente de mar», a efectos del Convenio. El párrafo 3 del artículo II trata esta situación. En caso de duda, la autoridad competente de cada Miembro adoptará la decisión pertinente [véase la sección A25], previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas [véase la sección B15]. Cuando adoptó este convenio en el año 2006, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó también la Resolución relativa a la información sobre los grupos profesionales (véase la resolución VII de la 94.a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo) 37, que ofrece pautas internacionales tripartitas con respecto a los factores que deben tenerse en cuenta para tomar decisiones en estos casos. La información sobre las decisiones nacionales que adopten los países debe enviarse al Director General de la OIT. La información nacional que han comunicado los países ratificantes está disponible en la base de datos del MLC, 2006 en el sitio web de la OIT dedicado al Convenio 38.
Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006