B15. ¿Cómo puede tomar una decisión una autoridad nacional si no existen organizaciones de armadores o de gente de mar?
Puede haber casos en los que no está claro si una categoría de trabajadores puede considerarse como «gente de mar» comprendida en el ámbito del Convenio [véase la sección B1], y casos en los que no está claro si un buque particular o una categoría de buques particular están comprendidos en el ámbito del Convenio [véase la sección B4]. Asimismo, existen algunas disposiciones que permiten hacer exenciones o adoptar otro tipo de medidas flexibles en la aplicación del Convenio [véase la sección B7]. En estos casos, la autoridad nacional competente [véase la sección A25] debe tomar una decisión al respecto tras celebrar consultas con las organizaciones de armadores y de gente de mar de que se trate. Sin embargo, en algunos países tal vez no existan todavía organizaciones que representen a los armadores o a la gente de mar. El artículo VII del MLC, 2006 expone una solución al prever la celebración de consultas con el Comité Tripartito Especial establecido en virtud del artículo XIII del Convenio [véase la sección A22]. En abril de 2014, este Comité celebró su primera reunión, en la que adoptó disposiciones para permitir a los países celebrar estas consultas. La información sobre estas disposiciones está disponible en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006, en la sección «Comité Tripartito Especial», en: www.ilo.org/mlc.
Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006