A29. ¿Qué papel desempeña la OIT en la aplicación del MLC, 2006?
La OIT es una organización internacional creada en 1919. Fue el primer organismo especializado designado por las Naciones Unidas. Sus Miembros son los países que se han incorporado a la Organización, y sus actividades se llevan a cabo a través de la Oficina Internacional del Trabajo. En su calidad de organización internacional, la OIT no se encarga de poner en práctica las normas de derecho internacional ni de aplicarlas directamente a los trabajadores o los empleadores (ni tampoco, en el ámbito marítimo, a los armadores, los buques o la gente de mar) [véase la sección A7]. El papel de la OIT consiste en facilitar la elaboración de normas internacionales y en promover y facilitar la aplicación de dichas normas por sus Miembros a nivel nacional. En virtud del MLC, 2006, el Director General de la OIT tiene algunas responsabilidades específicas relacionadas con la recepción y transmisión de la información que, conforme con los requisitos del Convenio, debe facilitarse a los Miembros de la OIT. Asimismo, la OIT lleva a cabo el examen de la aplicación nacional de los convenios ratificados por sus Miembros, generalmente por medio de la función de supervisión encomendada a la Comisión de Expertos en el marco del sistema de control de la OIT (sistema que se ha establecido en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la OIT) 29.
Preguntas generales sobre el MLC, 2006