A46. ¿Cuál es el estatus jurídico de estas Preguntas más frecuentes? ¿Se pueden considerar opiniones jurídicas?
El presente documento se concibió como una fuente de información de fácil acceso que se actualiza con regularidad. La edición actual, de 2019, es la quinta edición (revisada). Tiene por objeto ayudar a las personas que participan en el estudio o la aplicación del MLC, 2006 a encontrar respuestas a sus preguntas acerca de este innovador Convenio de la OIT. Cabe señalar que las respuestas proporcionadas en las Preguntas más frecuentes no pueden en sí ser citadas como opiniones jurídicas oficiales. Esto se debe, en primer lugar, a que los requisitos concretos del Convenio son los que figuran en la legislación nacional o en otras medidas adoptadas por cada país para aplicar el MLC, 2006. Por lo tanto, no puede proporcionarse una respuesta oficial a ninguna pregunta sin hacer referencia al sistema jurídico nacional aplicable. En segundo lugar, las respuestas contenidas en este documento pretenden suministrar información en forma de explicaciones concisas referentes al Convenio y a otros materiales de referencia. No son opiniones jurídicas sobre el significado de un requisito del Convenio o sobre su aplicación en una situación particular. Dichas opiniones pueden ser proporcionadas por la OIT a los Gobiernos y a las organizaciones de armadores y de gente de mar en particular, previa solicitud, y en el entendimiento de que la Corte Internacional de Justicia es el único órgano competente para hacer una interpretación oficial de los convenios internacionales del trabajo.
Preguntas generales sobre el MLC, 2006