C5.3.c. ¿Qué es el control por el Estado del puerto?
La expresión «control por el Estado del puerto» se deriva de los acuerdos suscritos entre los países de una región determinada con el fin de trabajar conjuntamente y cooperar entre sí para llevar a cabo el control por el Estado del puerto (las inspecciones) y asegurar así que los buques que enarbolan la bandera de otros países y entran en sus puertos cumplen con las normas internacionales. Como se señala en el sitio web del primero de estos acuerdos regionales:
[…] el Memorando de Entendimiento de París (MOU de París) es un acuerdo administrativo entre las autoridades marítimas de veinticuatro países europeos y el Canadá. En 1978 se había concertado el «Memorando de La Haya», que fue suscrito por las autoridades marítimas de algunos países de Europa Occidental. Dicho acuerdo trataba principalmente del cumplimiento de las disposiciones sobre las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques, en consonancia con el Convenio núm. 147 de la OIT. Cuando el Memorando estaba a punto de entrar en vigor, en marzo de 1978, se produjo un enorme vertido de petróleo frente a las costas de Bretaña (Francia) tras la encalladura del superpetrolero «Amoco Cádiz». Ese incidente provocó un indignado clamor en los círculos políticos y entre el público de Europa, que exigieron la imposición de regulaciones mucho más estrictas con respecto a la seguridad de la navegación. La presión ejercida entonces redundó en la formulación de un texto más amplio, que abarcaba los siguientes ámbitos:
- la seguridad de la vida en el mar;
- la prevención de la contaminación por los buques, y
- las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques.
Fue así como pocos años después, en enero de 1982, se adoptó un instrumento innovador y eficaz denominado Memorando de Entendimiento de París sobre el Control por el Estado Rector del Puerto, el cual fue firmado inicialmente por 14 países europeos. El MOU de París entró en vigor el 1.o de julio de 1982. Desde esa fecha, el Memorando de París ha sido enmendado en varias oportunidades para dar cumplimiento a los nuevos requisitos en materia de seguridad y del medio ambiente marino establecidos por la Organización Marítima Internacional y a los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar.
La organización se ha ampliado a 27 Estados Miembros en los últimos años 74.
Como ha señalado la Organización Marítima Internacional 75:
Estas inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto se concibieron originalmente como un refuerzo de la labor de implantación del Estado de abanderamiento, pero la experiencia ha demostrado que pueden ser sumamente eficaces. Un buque que llega al puerto de un país normalmente visitará otros países de la región, y por lo tanto, las inspecciones pueden ser más eficaces si se coordinan estrechamente con el fin de centrarse en los buques deficientes, para así evitar las inspecciones múltiples. Al que fundamentalmente le corresponde la responsabilidad de supervisar la condición de los buques es al Estado de abanderamiento, pero la supervisión por el Estado rector del puerto proporciona una «red de seguridad» para detectar los buques deficientes. Se han firmado nueve acuerdos o memorandos de entendimiento relativos a la supervisión por el Estado rector del puerto, a saber: Europa y el Atlántico Norte (Memorando de Entendimiento de París); Asia y el Pacífico (Memorando de Entendimiento de Tokio); América Latina (Acuerdo de Viña del Mar); Caribe (Memorando de Entendimiento del Caribe); África Occidental y Central (Memorando de Entendimiento de Abuja); la región del Mar Negro (Memorando de Entendimiento del mar Negro); Mediterráneo (Memorando de Entendimiento del Mediterráneo); la región del océano índico (Memorando de Entendimiento del océano Índico) y el Memorando de Entendimiento de Riad.
En una observación general adoptada en 2014, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones 76 «tomó nota con interés del informe recientemente publicado por la secretaría de un Memorándum de Entendimiento regional para el control de los buques por el Estado rector del puerto, respecto del número de inspecciones de los buques realizadas por funcionarios del Estado rector del puerto sobre el cumplimiento de los requisitos del MLC, 2006. Ese informe incluye una lista de deficiencias que se han identificado a bordo de los buques, así como informaciones sobre un número considerable de detenciones de buques por cuestiones relativas al MLC, 2006, durante el primer año siguiente a la entrada en vigor del Convenio. La Comisión toma nota de la importancia de este sistema de control de la aplicación a bordo de los buques que implica tanto inspecciones por parte de los Estados del pabellón como inspecciones de buques extranjeros que entran en puertos de Miembros ratificantes y que apoya de manera continua y concreta el examen cíclico nacional sobre la aplicación de los convenios en el marco del sistema de control de la OIT».
Responsabilidades del Estado rector del puerto