C5.2.3.e. ¿Qué tan detallada debería ser la parte I de la declaración de conformidad laboral marítima?
Los principales requisitos para la parte I de la declaración de conformidad laboral marítima se establecen en los párrafos 9 y 10 de la norma A5.1.3 del MLC, 2006:
La parte I deberá redactarla la autoridad competente [véase la sección A25] conforme al modelo facilitado en el anexo A5-II y deberá:
- indicar la lista de cuestiones que deberán inspeccionarse con arreglo a lo dispuesto en el MLC, 2006 (es decir, los 16 ámbitos que figuran en el anexo A5-I) [véase la sección C5.2.3.b];
- indicar, con respecto a cada uno de esos ámbitos, los requisitos nacionales que incorporan las disposiciones pertinentes del Convenio, haciendo referencia a las disposiciones legales nacionales pertinentes, y proporcionar, de ser necesario, información concisa sobre el contenido principal de los requisitos nacionales;
- hacer referencia a los requisitos específicos para cada tipo de buque previstos en la legislación nacional;
- recoger toda disposición sustancialmente equivalente adoptada [véase la sección A11], y
- indicar claramente toda exención acordada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el Título 3.
Se han recibido preguntas acerca de qué tan detallada debería ser la declaración sobre los requisitos nacionales previstos en el inciso ii) supra y sobre el alcance de la expresión «de ser necesario». En el párrafo 1 de la pauta B5.1.3 se facilitan orientaciones al respecto:
[…] Cuando la legislación nacional se ajuste exactamente a los requisitos indicados en el presente Convenio, bastará una referencia. Cuando una disposición del Convenio se aplique a través de equivalencias sustanciales según lo previsto en el párrafo 3 del artículo VI, dicha disposición debería identificarse y [debería] proporcionarse una explicación concisa.
Sin embargo, en la preparación de la parte I de la declaración de conformidad laboral marítima es importante tener en cuenta la orientación adicional y la finalidad misma de la declaración, explicada en el párrafo 4 de la pauta B5.1.3, a saber:
La declaración de conformidad laboral marítima debería estar redactada, ante todo, en términos claros para que todas las personas interesadas, esto es, los inspectores del Estado del pabellón, los funcionarios habilitados en los Estados del puerto y la gente de mar, puedan verificar que las disposiciones se están aplicando debidamente.
En una observación general adoptada en 2015 por la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones se señala que «en numerosos casos, una referencia no facilitará información suficiente sobre los requisitos nacionales, cuando estos se refieran a cuestiones para las cuales el MLC, 2006 prevé algunas diferencias en las prácticas nacionales. Del mismo modo, la Comisión observa que muchos de los ejemplos de la parte II de la declaración de conformidad laboral marítima aprobada —documento cuya finalidad es identificar las medidas adoptadas por los armadores para aplicar los requisitos nacionales— también contienen, con frecuencia, únicamente referencias a otros documentos. Salvo que todos esos documentos a los que se hace referencia se lleven a bordo del buque y todas las personas interesadas puedan consultarlos fácilmente, sería difícil para los funcionarios del Estado rector del puerto o la gente de mar comprender cuáles son los requisitos nacionales relativos a esas cuestiones. En esos casos, las partes I y II de la declaración de conformidad laboral marítima no parecen cumplir los objetivos fijados en el MLC, 2006, es decir ayudar a todas las personas interesadas, tales como los inspectores del Estado del pabellón, los funcionarios autorizados de los Estados rectores del puerto y la gente de mar, a verificar que los requisitos nacionales sobre los [16] puntos que figuran en ese documento se aplican adecuadamente a bordo de un buque». También puede ser útil el ejemplo de las partes I y II de una declaración, incluido en el anexo B5-I del MLC, 2006.
Aun cuando el modelo de declaración de conformidad laboral marítima, parte I, no exige que se adjunte el tipo de información mencionado más abajo, puede ser aconsejable agregar también datos sobre las decisiones que se adopten con respecto a quién será incluido en la categoría de «gente de mar» [véase la sección B1], sobre qué se entenderá por «noche» [véase la sección C1.1.c] y también sobre qué se entenderá por «trabajo peligroso» [véase la sección C1.1.b] en los casos en que haya a bordo gente de mar menor de 18 años. Esto permitiría evitar toda situación de incertidumbre durante las inspecciones mismas.
Responsabilidades del Estado del pabellón