C3.1.j. ¿Se ha previsto algún grado de flexibilidad con respecto a los requisitos relativos al alojamiento y a las instalaciones de esparcimiento?
El MLC, 2006 contiene un número importante de orientaciones técnicas con respecto a la aplicación de las normas sobre alojamiento y servicios e instalaciones de esparcimiento a nivel nacional. Estas disposiciones, destinadas a los Estados del pabellón, son aplicables a todos los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio. Sin embargo, también se han previsto algunas excepciones y criterios de flexibilidad sobre la base de factores como los niveles de arqueo bruto, así como ajustes específicos aplicables a algunas categorías de buques, como los buques de pasaje o los buques para fines especiales [véase la sección C3.1.c]; asimismo, se ha previsto la posibilidad de que los buques pequeños, con un arqueo bruto inferior a 200, queden exentos de ciertos requisitos, establecidos en el párrafo 20 de la norma A3.1, si así se decide en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas [véase sección B15].
Alojamiento y servicios de esparcimiento