C2.5.2.a. ¿Qué forma reviste el sistema de garantía financiera en caso de abandono?
Las enmiendas de 2014 al MLC, 2006 introdujeron la norma A2.5.2 que, en aplicación de la regla 2.5, párrafo 2, establece requisitos para garantizar la constitución de un sistema de garantía financiera rápido y eficaz para asistir a la gente de mar en caso de abandono. Todo Miembro deberá velar por que exista, para los buques que enarbolen su pabellón, un sistema de garantía financiera que proporcione acceso directo, una cobertura suficiente y asistencia financiera a la gente de mar. El sistema de garantía financiera podrá consistir en un régimen de seguridad social, un seguro o un fondo nacional u otro régimen similar. El Miembro determinará qué forma ha de revestir este sistema tras haber consultado a las organizaciones de armadores y de gente de mar concernidas.
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