C5.3.p. ¿Quiénes son los funcionarios habilitados para tramitar las quejas en tierra?

En el MLC, 2006 no se aborda esta cuestión. Por consiguiente, podría tramitar estas quejas un funcionario encargado del control por el Estado del puerto u otro funcionario autorizado para cumplir ese cometido.

Responsabilidades del Estado rector del puerto