C5.3.k. ¿Quién puede presentar una queja en virtud de la norma A5.2.1?

De acuerdo con lo dispuesto en la norma A5.2.1, en su párrafo 3, se entiende por «queja» la información presentada por un marino, una organización profesional, una asociación, un sindicato o, en general, por cualquier persona a quien concierna la seguridad de un buque, así como los riesgos que puedan existir para la seguridad o la salud de la gente de mar a bordo.

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