C5.3.r. El hecho de que un buque que enarbola el pabellón de un Estado Miembro lleve a bordo un certificado de trabajo marítimo expirado o un certificado de trabajo marítimo provisional, o de que no lleve a bordo ninguno de estos dos documentos, o bien lleve un certificado de trabajo marítimo provisional, ¿debería registrarse como una deficiencia en un informe de control por el Estado del puerto?
En virtud del MLC, 2006, el hecho de que un buque de un país que haya ratificado el Convenio no lleve a bordo un certificado de trabajo marítimo válido podría considerarse como una infracción de la legislación del Estado del pabellón que aplica el MLC, 2006. En virtud del Convenio, esto podría dar lugar, en el contexto del control por el Estado del puerto, a una inspección más detallada durante el control por el Estado del puerto. Sin embargo, puede suceder que, con arreglo a un Memorando regional sobre el control por el Estado del puerto, el hecho de no llevar un certificado válido a bordo se considere una deficiencia.
Responsabilidades del Estado rector del puerto