C5.2.3.r. Si un certificado de trabajo marítimo expira durante una travesía, ¿puede prolongarse por un periodo limitado?

Aunque el MLC, 2006 aplica el sistema de inspección y certificación de los buques de los convenios de la Organización Marítima Internacional en muchos asuntos, no prevé de la misma manera la prolongación de un certificado expirado. Esto significa que los armadores deberán planificar la travesía teniendo en cuenta el momento de las inspecciones de renovación. No obstante, las enmiendas de 2016 al Código del MLC, 2006, que entraron en vigor el 8 de enero de 2019, permiten prorrogar la validez de los certificados de trabajo marítimo en un caso muy específico. Con arreglo al párrafo 4 de la norma A5.1.3, cuando, tras haberse concluido la inspección para la renovación antes de la fecha de expiración del certificado de trabajo marítimo, se determine que el buque sigue cumpliendo con la legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones del presente Convenio, pero no es posible expedir y tener disponible a bordo inmediatamente un nuevo certificado, la autoridad competente, o la organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto, podrá extender la validez del certificado por un periodo adicional no superior a cinco meses contados a partir de la fecha de expiración del certificado en vigor, y refrendar el certificado en consecuencia. El nuevo certificado será válido por un periodo no superior a cinco años contados a partir de la fecha prevista en el párrafo 3 de la norma A5.1.3.

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