C5.2.3.f. ¿Qué información debería facilitarse en la parte II de la declaración de conformidad laboral marítima?

De conformidad con el apartado b) del párrafo 10 de la norma A5.1.3, en la parte II de la declaración de conformidad laboral marítima, que debe ser redactada por el armador del buque y certificada por la autoridad competente o una organización reconocida debidamente autorizada, se han de indicar las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento permanente de los requisitos nacionales establecidos en la parte I de la declaración de conformidad laboral marítima durante los periodos comprendidos entre las inspecciones, así como las medidas propuestas para garantizar una mejora continua. En los párrafos 2 y 3 de la pauta B5.1.3 se dan orientaciones pormenorizadas en cuanto a los detalles que deberían incluirse en la parte II de la declaración de conformidad laboral marítima.

Asimismo, al preparar la parte II, es importante tomar en cuenta la orientación adicional y la finalidad misma de la declaración de conformidad laboral marítima, explicada en el párrafo 4 de la pauta B5.1.3, a saber:

[Que] todas las personas interesadas, esto es, los inspectores del Estado del pabellón, los funcionarios habilitados en los Estados del puerto y la gente de mar, puedan verificar que las disposiciones se están aplicando debidamente.

También puede ser útil el ejemplo de las partes I y II de una declaración de conformidad laboral marítima, incluido en el anexo B5-I del MLC, 2006.

Responsabilidades del Estado del pabellón