C5.2.6. En el caso de un siniestro marítimo, ¿debe llevarse a cabo una investigación oficial?

Según el párrafo 1 de la regla 5.1.6 del MLC, 2006, cada Miembro debe realizar una investigación oficial sobre todo siniestro marítimo grave que provoque lesiones o la pérdida de vidas y en el que esté implicado un buque que enarbole su pabellón.

Responsabilidades del Estado del pabellón