C5.2.3.h. ¿Deben llevarse a bordo los originales del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima?
Según el párrafo 12 de la norma A5.1.3 del MLC, 2006, «en el buque deberá llevarse y exponerse en un lugar visible a bordo que sea accesible a la gente de mar un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima válidos y actualizados […] De conformidad con la legislación nacional, cuando se solicite, se pondrá a disposición de la gente de mar […] una copia de dichos documentos».
La referencia en el texto a «un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima válidos y actualizados», que deben llevarse a bordo (junto con su traducción al inglés), y a la obligación de exponer copias de dichos documentos en un lugar visible, indica que es obligatorio tener a bordo los originales del certificado y de la declaración y copias de ambos documentos.
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