C5.2.3.j. ¿Cuál es el periodo de validez del certificado de trabajo marítimo?

En el párrafo 1 de la norma A5.1.3 se establece un periodo máximo de validez de cinco años para el certificado de trabajo marítimo (a reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 de dicha norma). Dado que se trata del valor máximo, el Estado del pabellón puede fijar en su legislación un periodo de validez más corto u otorgar a la autoridad competente o a una organización reconocida debidamente autorizada la facultad para expedir certificados por periodos más cortos. Esto podría ser útil a fin de evitar que un gran número de certificados expiren durante un mismo periodo, o para armonizar el periodo de validez establecido en virtud del Convenio con el periodo de validez de los certificados expedidos con arreglo a los convenios de la OMI.

La validez del certificado de trabajo marítimo estará sujeta a una inspección intermedia de la autoridad competente o de una organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto, en la mayoría de los casos entre la segunda y tercera fechas de vencimiento anuales del certificado de trabajo marítimo, para garantizar que se siguen cumpliendo las disposiciones nacionales por las que se aplica el Convenio (párrafo 2 de la norma A5.1.3). El certificado de trabajo marítimo será refrendado si los resultados de la inspección intermedia son satisfactorios.

Las enmiendas de 2016 al Código del MLC, 2006 prevén una prórroga de la validez del certificado de trabajo marítimo por un periodo adicional no superior a cinco meses a partir de la fecha de expiración del certificado en vigor en circunstancias en las que los buques hubieran superado la inspección correspondiente, pero en las que no fuera posible ni expedir ni tener disponible a bordo inmediatamente un nuevo certificado (párrafo 4 de la norma A5.1.3).

Responsabilidades del Estado del pabellón