C4.5.d. ¿Qué se entiende por protección complementaria de la seguridad social?
En el MLC, 2006 muchos de los ámbitos de protección social se abordan a través de lo que puede describirse como requisitos complementarios para los armadores, los Estados del pabellón y los Estados de residencia; y que, tomados en conjunto, tienen por objeto proporcionar una protección de seguridad social integral para la gente de mar. La protección a corto plazo está garantizada por: 1) la obligación que tienen los Estados del pabellón ratificantes del MLC, 2006 de asegurar una atención médica a bordo, y la obligación de todos los Estados ratificantes de dar acceso a sus instalaciones a los marinos que necesitan atención médica inmediata mientras se encuentran a bordo de buques que hacen escala en sus puertos (regla 4.1) [véase la sección C4.1], y 2) la obligación que tienen los armadores de dar protección a la gente de mar empleada a bordo de sus buques (a menudo, a través de sistemas de seguros), en caso de enfermedad, lesiones o muerte relacionadas con el empleo, independientemente de la nacionalidad de la gente de mar o de su lugar de residencia (regla 4.2) [véase la sección C4.2].
Esta protección a corto plazo tiene que ser complementada o combinada con la protección a largo plazo prevista en la regla 4.5 con respecto a por lo menos tres de las ramas en el momento de la ratificación. Al respecto, en el párrafo 1 de la pauta B4.5 se recomienda dar prioridad a las ramas de la atención médica, las prestaciones de enfermedad y las prestaciones por lesiones profesionales, por considerarse que complementan directamente las obligaciones impuestas a los armadores en virtud de las reglas 4.1 y 4.2.
Seguridad social