C4.3.d. ¿Incluyen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo protección contra el acoso y la intimidación a bordo?
Sí, en las enmiendas de 2016 al MLC, 2006 se introdujeron disposiciones específicas relacionadas con la protección contra el acoso y la intimidación a bordo.
Estas enmiendas entraron en vigor el 8 de enero de 2019. La pauta B4.3 exige que los Estados Miembros tengan en cuenta la versión más reciente del documento Guidance on eliminating shipboard harassment and bullying (Directrices sobre la eliminación del acoso y la intimidación a bordo de los buques), publicado conjuntamente por la Cámara Naviera Internacional y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, al adoptar legislación o directrices para proteger la seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques. Asimismo, se recomienda tomar en consideración el acoso y la intimidación en las evaluaciones del riesgo llevadas a cabo por los armadores y en las investigaciones realizadas por la autoridad competente sobre las causas y circunstancias de todos los accidentes del trabajo y lesiones y enfermedades profesionales mortales o que hubieren producido lesiones graves a la gente de mar, así como sobre otros accidentes que determine la legislación nacional.
Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes