C4.3.b. ¿Cuándo debe crearse un comité de seguridad del buque?

Deberá crearse un comité de seguridad del buque en todo buque a bordo del cual haya por lo menos cinco marinos (apartado d) del párrafo 2 de la norma A4.3).

Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes