C4.2.1.e. ¿Se establece en el MLC, 2006 una modalidad específica para las garantías financieras que deben aportar los armadores?

Antes de la entrada en vigor de las enmiendas de 2014, el 18 de enero de 2017, no se preveía ninguna forma particular para la garantía financiera que se debe constituir para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte o de discapacidad prolongada de la gente de mar como resultado de un accidente del trabajo o de una enfermedad o un riesgo profesionales. La forma que debe adoptar la garantía financiera queda ahora estipulada en los párrafos 8 a 14 de la norma A4.2.1 y la norma A4.2.2.

Responsabilidad del armador