C4.2.2.d. ¿Cómo puede saber la gente de mar si está amparada por un sistema de garantía financiera para el pago de una indemnización en caso de muerte y de discapacidad prolongada?
El Convenio prevé que todos los buques deben llevar a bordo un certificado u otras pruebas documentales de garantía financiera expedido por el proveedor de la misma [véase el anexo A4-I del Convenio, en el que se enumera la información que deberán contener el certificado u otras pruebas documentales]. Una copia de dichos documentos deberá exponerse en un lugar bien visible y accesible a la gente de mar. Cuando exista más de un proveedor de garantía financiera que proporcione cobertura, deberá llevarse a bordo el documento expedido por cada proveedor. La legislación nacional deberá velar por que el proveedor de la garantía financiera notifique a la autoridad competente del Estado del pabellón que se ha anulado o rescindido la garantía financiera del armador. Además, la garantía financiera no deberá cesar antes de que finalice su periodo de validez a menos que el proveedor lo haya notificado como mínimo con treinta días de antelación a la autoridad competente del Estado del pabellón.
Responsabilidad del armador