C4.1.b. ¿Es obligatorio que todos los buques lleven un médico a bordo?

En virtud de los apartados b) y c) del párrafo 4 de la norma A4.1 del MLC, 2006, todos los buques que lleven 100 o más «personas» a bordo (las cuales no son todas necesariamente gente de mar) y que hagan habitualmente travesías internacionales de más de tres días deberán llevar un médico calificado. En la legislación nacional también debe especificarse qué otros buques deben llevar un médico, teniendo en cuenta, entre otros factores, la duración, índole y condiciones de la travesía y el número de marinos a bordo. Los buques que no lleven ningún médico deben tener al menos un marino a bordo que esté a cargo de la atención médica y de la administración de medicamentos como parte de sus tareas ordinarias, o al menos un marino competente para prestar primeros auxilios; estas personas deben haber completado satisfactoriamente una formación en atención sanitaria que cumpla los requisitos del Convenio de Formación de la OMI.

Atención médica a bordo de buques y en tierra