C4.1.c. ¿Cuál debe ser el contenido de un botiquín?
El apartado a) del párrafo 4 de la norma A4.1 del MLC, 2006 exige que en todos los buques se lleve un botiquín, equipo médico y una guía médica, cuyas especificaciones deberá prescribir y someter a inspecciones periódicas la autoridad competente. En las disposiciones nacionales deben tenerse en cuenta el tipo de buque, el número de personas a bordo y la naturaleza, el destino y la duración de los viajes, así como las normas médicas pertinentes recomendadas a nivel nacional e internacional. En cuanto al contenido del botiquín y a muchos otros aspectos conexos, el párrafo 4 de la pauta B4.1 [véase la sección A12] remite a las recomendaciones internacionales pertinentes, como, por ejemplo, las que figuran en la última edición de la Guía médica internacional de a bordo 63.
Atención médica a bordo de buques y en tierra