C3.2.a. ¿Existe una norma mínima relativa a los alimentos que se sirven a la gente de mar a bordo de los buques?

Los requisitos sobre esta materia aplicables a bordo de los buques deberían formularse de forma pormenorizada en la legislación nacional o en otras normativas. El MLC, 2006 prevé, en la regla 3.2, normas mínimas sobre la alimentación a bordo de los buques. Por ejemplo, en ellas se estipula que, teniendo debidamente en cuenta el número de marinos a bordo, sus exigencias religiosas y prácticas culturales en relación con los alimentos, y la duración y naturaleza de las travesías, el abastecimiento de víveres y agua potable debe ser adecuado en cuanto a cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad.

Alimentación y servicio de fonda