C3.2.c. ¿Deben poseer los cocineros de los buques un certificado de aptitud?

El MLC, 2006 no exige que los cocineros de los buques tengan un certificado de aptitud para ejercer sus funciones. No obstante, la pauta B3.2.2 sugiere que la certificación podría ser el enfoque idóneo. La aplicación de un requisito de esa índole debería disponerse en la legislación de cada país. En todo caso, los cocineros de los buques, incluidos los que no están plenamente calificados, no deben ser menores de 18 años y, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 3.2, deben tener la formación profesional, las calificaciones y las competencias laborales exigidas para ejercer esa función a bordo, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación de cada país. En 2013, una reunión internacional adoptó las Pautas sobre la formación de los cocineros de los buques 60. Estas pautas pueden consultarse en el sitio web del MLC, 2006.


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