C3.1.b. ¿Pueden situarse los dormitorios por debajo de la línea de carga de un buque?

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados c) y d) del párrafo 6 de la norma A3.1 del MLC, 2006, en los buques que no sean buques de pasaje o buques para fines especiales [véase la sección C3.1.c] los dormitorios deberán estar situados por encima de la línea de carga, en el centro o en la popa del buque, pero en casos excepcionales, cuando no sea factible otra ubicación debido al tamaño o al tipo del buque o al servicio para el que esté destinado, podrán estar ubicados en la proa del buque, pero nunca delante del mamparo de abordaje. Por lo que se refiere a los buques de pasaje y a los buques para fines especiales, a reserva de que se adopten disposiciones satisfactorias para el alumbrado y la ventilación, la autoridad competente podrá permitir la instalación de dormitorios debajo de la línea de carga, pero en ningún caso inmediatamente debajo de los pasadizos de servicio [véase la sección A25].

Alojamiento y servicios de esparcimiento