C2.6.a. ¿Quién debe indemnizar a la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragio?
En virtud del párrafo 1 de la regla 2.6 del MLC, 2006, la gente de mar tiene derecho a recibir una indemnización adecuada del armador en caso de lesión, pérdida o desempleo debido a la pérdida del buque o su naufragio.
Indemnización de la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragio