C2.5.2.d. ¿En qué consiste la asistencia proporcionada por el sistema de garantía financiera en caso de abandono?
La asistencia proporcionada por el sistema de garantía financiera deberá ser suficiente para cubrir: a) los salarios y otras prestaciones pendientes que el armador ha de pagar a la gente de mar en virtud del acuerdo de empleo, del convenio colectivo pertinente o de la legislación nacional del Estado del pabellón; la suma adeudada no deberá ser superior a cuatro meses de salarios pendientes ni a cuatro meses en el caso de las demás prestaciones pendientes; b) todos los gastos en que haya incurrido razonablemente la gente de mar, incluido el costo de la repatriación; c) las necesidades esenciales de la gente de mar, que incluyen: alimentación adecuada, ropa (si es necesario), alojamiento, abastecimiento de agua potable, el combustible imprescindible para la supervivencia a bordo del buque, la atención médica necesaria y cualquier otro costo o gasto razonable que se derive del acto o la omisión constitutivos del abandono hasta la llegada de la gente de mar a su hogar. El costo de la repatriación comprenderá el viaje realizado por medios apropiados y expeditos, normalmente por transporte aéreo, e incluir el suministro de alimentos y alojamiento a la gente de mar desde el momento en que deja el buque hasta la llegada a su hogar, la atención médica necesaria, el viaje y el transporte de los efectos personales, así como cualquier otro costo o carga razonable derivados del abandono.
Repatriación