C2.5.1.b. ¿Cómo se garantiza que la repatriación tendrá lugar y que habrá fondos para costearla?

En el párrafo 2 de la regla 2.5 del MLC, 2006 se establece que los Estados del pabellón deben exigir a sus buques que aporten garantías financieras para asegurar que la gente de mar sea debidamente repatriada con arreglo al Código [véase la sección C2.5.2.a].

Repatriación