C2.3.h. ¿Siguen aplicándose las normas relativas a las horas de descanso y de trabajo en caso de emergencia?
El párrafo 14 de la norma A2.3 del MLC, 2006 preserva el derecho del capitán de un buque a exigir que un marino preste servicio durante el tiempo que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga, o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar. Esto le permite al capitán del buque suspender los horarios normales de trabajo o de descanso y exigir que un marino preste servicio el tiempo que sea necesario, hasta que se haya restablecido la normalidad. Tan pronto como sea factible, una vez restablecida la normalidad, el capitán debe velar por que se conceda un periodo adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso.
Horas de trabajo y de descanso