C2.3.g. ¿Los requisitos relativos a las horas mínimas de descanso o a las horas máximas de trabajo se aplican a los capitanes de los buques?

Los capitanes de los buques se consideran marinos y, como tales, los requisitos establecidos en la regla 2.3 y en la norma A2.3 del MLC, 2006 también se aplican a ellos.

Horas de trabajo y de descanso