C2.3.f. ¿Cuál es la relación existente entre la regla 2.3 y los requisitos del Convenio de Formación de la Organización Marítima Internacional?

La Organización Marítima Internacional es, al igual que la OIT, un organismo especializado de las Naciones Unidas y con frecuencia colabora con la OIT en torno a cuestiones de interés común en el sector marítimo. En 2010, la Organización Marítima Internacional adoptó las denominadas «Enmiendas de Manila» relativas al Convenio de Formación. Estas enmiendas, que entraron en vigor en 2012, fueron formuladas de manera que estén armonizadas con los requisitos del MLC, 2006 aplicables a la gente de mar cubierta por el Convenio de Formación. Esto significa que los países que están obligados por las Enmiendas de Manila al Convenio de Formación ya habrán puesto en práctica, en cierta medida, las disposiciones del MLC, 2006. Como consecuencia de la adopción por la Organización Marítima Internacional de las «Enmiendas de Manila» al Convenio de Formación, el texto relativo a las horas mínimas de descanso es muy similar en el MLC, 2006 y en el Convenio de Formación, salvo en lo que atañe a las disposiciones sobre las posibles excepciones [véase la sección C2.3.e]. Los Estados del pabellón que ratifican el MLC, 2006 y que también están obligados por las enmiendas al Convenio de Formación, de 2010, podrían aprobar medidas en sintonía con los requisitos de ambos Convenios en este ámbito.

Horas de trabajo y de descanso