C2.2.c. ¿Se le puede cobrar a la gente de mar por el envío de sus salarios a miembros de su familia (remesas)?

Esta cuestión es competencia del Estado del pabellón. En los párrafos 3, 4 y 5 de la norma A2.2 del MLC, 2006 se establece que la gente de mar debe disponer de medios para transferir la totalidad o parte de sus ingresos a sus familias, a las personas a su cargo o a sus beneficiarios legales; las remesas deben ser enviadas a tiempo y directamente a la persona o personas que designen; y todo gasto que se cobre por este servicio deberá ser de una cuantía razonable.

Salarios