C2.2.b. ¿Con qué frecuencia se le debe pagar a la gente de mar?

Las remuneraciones de la gente de mar deben pagarse a intervalos no superiores a un mes (que serán determinados por el Estado del pabellón o en convenios colectivos aplicables) y su monto debe señalarse en los acuerdos de empleo de la gente de mar (norma A2.2, párrafo 1, del MLC, 2006).

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