C1.2.c. ¿Puede en algún caso la gente de mar trabajar sin certificado médico?

En el párrafo 8 de la norma A1.2 del MLC, 2006 se establece el procedimiento por el cual, en casos urgentes, un marino que tenga un certificado médico vencido en fecha reciente pueda ser autorizado a trabajar durante un periodo limitado (no superior a tres meses).

Certificado médico