C1.1.a. Si la edad mínima en un país es superior a los 16 años, ¿debe esta reducirse?

En el párrafo 2 de la regla 1.1 del MLC, 2006 se establece que la edad mínima actual para que una persona pueda trabajar a bordo de un buque es de 16 años. Si un país ha fijado una edad mínima más elevada, ya cumple entonces y supera la edad mínima, y no tendría que ajustarla. Debe prohibirse el trabajo nocturno a la gente de mar menor de 18 años (con algunas posibles excepciones). Cabe señalar que el Convenio exige que en algunas actividades o puestos (por ejemplo, trabajos peligrosos o el trabajo de cocinero de un buque) la gente de mar tenga al menos 18 años.

Edad mínima