B2. ¿Se aplica el MLC, 2006 a los animadores y al personal de hostelería a bordo?

Dado que el Convenio se aplica a «toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el presente Convenio» [véase la sección B1], el mismo abarca a todos los trabajadores, incluidos el personal de camarotes y de limpieza, personal de bar, camareros, animadores, cantantes, personal de cocina, personal de casino y esteticistas. Esta disposición se aplica independientemente de si la gente de mar ha sido contratada directamente por un armador o ha sido empleada con arreglo a un acuerdo de subcontratación. Sin embargo, existen ciertas categorías de trabajadores que permanecen en el buque muy poco tiempo y que en general trabajan en tierra, por ejemplo, los inspectores del Estado del pabellón o del Estado del puerto, que obviamente no pueden ser considerados trabajadores del buque en cuestión. En otros casos, la situación tal vez no sea clara, por ejemplo, cuando se contrata a un artista en un buque durante todo un crucero o a una persona que se ocupe de tareas de mantenimiento, reparación u otras durante un viaje. En tales casos, la cuestión deberá ser resuelta de conformidad con el párrafo 3 del artículo II, conforme a lo indicado en la sección B1. En muchas ocasiones, la Comisión de Expertos ha formulado orientaciones a los Estados Miembros acerca de esta cuestión 39.


Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006