B14. ¿Quién es el armador en virtud del MLC, 2006?
El MLC, 2006 define al armador como el «propietario de un buque o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio». Esta definición se aplica independientemente de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Esta definición de carácter amplio fue adoptada para reflejar la idea de que, cualesquiera que sean los acuerdos comerciales particulares o de otra índole con respecto a las actividades del buque, debe haber una única entidad, «el armador», responsable de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar. Esta idea se refleja también en el requisito de que todos los acuerdos de empleo de la gente de mar sean firmados por el armador o un representante del armador [véanse las secciones C2.1 y C2.1.e]. ¿Puede el empleador de un marino que pone a este a disposición de un buque firmar el acuerdo de empleo de la gente de mar en lugar del armador?].
Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006