B6. ¿Qué son «aguas abrigadas»?
El Convenio no define explícitamente las expresiones «en las inmediaciones» ni «aguas abrigadas», utilizados en el apartado i) del párrafo 1 de su artículo II [véase la sección B4]. Es imposible resolver esta cuestión a nivel internacional con respecto a todos los Estados Miembros, pues a veces es necesario tener en cuenta, en cierta medida, la situación geográfica o geológica de cada Estado. En principio, la autoridad competente de un Miembro que haya ratificado el Convenio es quien debe determinar, de buena fe y sobre una base tripartita, teniendo en cuenta los objetivos del Convenio y las características físicas del país, qué zonas podrían considerarse que abarcan las «aguas abrigadas», y cuál es la distancia de esas aguas que podría considerarse «en las inmediaciones de aguas abrigadas». Cualquier duda debe ser resuelta sobre la base de consultas con los interlocutores sociales nacionales, de conformidad con el párrafo 5 del artículo II.
En 2011, la Oficina Internacional del Trabajo solicitó el asesoramiento de las organizaciones internacionales competentes y de los Miembros a fin de clarificar la cuestión de la definición. La respuesta obtenida, que se sintetiza en el párrafo anterior, figura en una carta disponible en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006 (www.ilo.org/mlc) en la sección «Texto e informes preparatorios».
Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006