A25. ¿Quién es la autoridad competente?
En el apartado a) del párrafo 1 del artículo II del MLC, 2006, el término «autoridad competente» se define como «el ministro, departamento gubernamental u otra autoridad facultada para dictar y controlar la aplicación de reglamentos, ordenanzas u otras instrucciones de obligado cumplimiento con respecto al contenido de la disposición de que se trate». Este término se utiliza para referirse al/a los departamento(s) de un Gobierno encargado de la aplicación del MLC, 2006. Las prácticas pueden variar de un país a otro y a menudo ocurre que más de un departamento u organismo (por ejemplo, los que se ocupan del trabajo, de las cuestiones marítimas o de la seguridad social) pueden intervenir en la aplicación de diversos aspectos del MLC, 2006 en un país, por lo que puede existir una «autoridad competente» para cada cuestión en particular. La información relativa a las autoridades nacionales competentes de los países que han ratificado el Convenio [véase la sección A26] y otros datos relativos al ámbito nacional se encuentran en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006 (www.ilo.org/mlc), en la sección «Base de datos del MLC».
Preguntas generales sobre el MLC, 2006