A36. Considero que mis condiciones de trabajo y de vida a bordo de un buque no son adecuadas, ¿me puede ayudar la OIT?
La OIT, en su calidad de organización internacional, no puede actuar directamente para atender situaciones individuales; dicho esto, sí está habilitada para proporcionar información general sobre los convenios de la OIT, como el MLC, 2006, e incluso para facilitar los datos de contacto de la autoridad competente del Estado del pabellón que tenga la responsabilidad de abordar dichas situaciones cuando dicho Estado del pabellón haya ratificado el MLC, 2006 [véanse las secciones A25 y A28]. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores (entre ellas las organizaciones de gente de mar y de armadores) también tienen el derecho de presentar observaciones —en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT— o reclamaciones —en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT— en casos de incumplimiento de las disposiciones del MLC, 2006.
Preguntas generales sobre el MLC, 2006