C2.6.b. El párrafo 1 de la pauta B2.6 indica que el monto de la indemnización a raíz del naufragio o de la pérdida de un buque puede limitarse a dos meses de salario. ¿Significa esto que puede ser inferior a dos meses de salario?

Esta pauta indica simplemente que la indemnización por desempleo resultante del naufragio o de la pérdida de un buque podrá limitarse a dos meses de salario por medio de la legislación nacional o de un convenio colectivo aplicable, pero de ninguna manera a un periodo más corto (a menos que el marino encuentre otro empleo).

Indemnización de la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragio