A15. ¿Exige el MLC, 2006 que los países den cumplimiento a los «convenios fundamentales» de la OIT?
El Consejo de Administración de la OIT ha identificado ocho convenios internacionales del trabajo como «fundamentales». Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Los convenios fundamentales se enumeran en el Preámbulo del MLC, 2006. En virtud de su artículo III, los países que lo ratifican están obligados a verificar que las disposiciones de su legislación respetan los derechos fundamentales, en el contexto del Convenio. Los Miembros deben informar al respecto en las memorias nacionales que presentan al sistema de control de la OIT. No obstante, el artículo III del Convenio no exige directamente a los países que respeten las disposiciones de los convenios fundamentales en sí mismas, ni que informen a la OIT sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivos dichos convenios. El motivo es que los países que han ratificado los convenios fundamentales ya tienen la obligación de informar al sistema de control de la OIT sobre las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de esos convenios, en todos los sectores de trabajo, incluido el sector marítimo. Dicho esto, los países que no hayan ratificado uno o más convenios fundamentales tendrán que informar a los mecanismos de control de la OIT e indicar la forma en que han verificado que las disposiciones de su legislación nacional respetan los derechos fundamentales pertinentes, en el contexto del MLC, 2006.
Preguntas generales sobre el MLC, 2006