C5.4.a. ¿Qué se entiende por responsabilidades relacionadas con el suministro de mano de obra?
La regla 5.3 define las obligaciones con respecto al control de la aplicación de las llamadas «responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra» que recaen en los Estados según lo establecido en los Títulos 1 a 4 del MLC, 2006. También da aplicación a las disposiciones contenidas en los párrafos 1 y 5 del artículo V del Convenio. Entre las citadas responsabilidades se incluyen la regulación de los servicios de contratación y de colocación de la gente de mar y la provisión de la seguridad social. Las disposiciones de la regla 5.3 y del Código no precisan qué forma puede revestir la aplicación jurídica de su contenido, de modo que el cumplimiento concreto de estas obligaciones viene dado en gran medida por la aplicación efectiva de las obligaciones establecida en las disposiciones pertinentes de los Títulos 1 a 4, por lo menos con respecto a la regla 4.5. Los principales requisitos son los siguientes:
- todo país debe establecer un sistema eficaz de inspección y supervisión para controlar el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades en materia de suministro de mano de obra, y en particular sus responsabilidades en materia de contratación y la colocación de la gente de mar;
- el país también debe dar cumplimiento a sus responsabilidades sociales con respecto a los marinos que tengan la nacionalidad del país, sean residentes en el mismo o estén domiciliados de otro modo en su territorio, y
- el país debe informar acerca de su sistema de control del cumplimiento de estas obligaciones en las memorias que presente en conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT [véase la sección A42].