C5.3.a. ¿Qué se entiende por «Estado rector del puerto»?
Estado rector del puerto (o simplemente «Estado del puerto») es la expresión utilizada para describir la autoridad que la legislación internacional confiere a un país para ejercer el control del cumplimiento de las normativas aplicables a los buques extranjeros que entran en sus puertos. Principalmente, este control reviste la forma de inspecciones (a menudo designadas con la expresión «control por el Estado del puerto») del buque mismo y de las condiciones a bordo. Se puede considerar que esta función de control es una forma de cooperación internacional con arreglo al párrafo 2 del artículo I del MLC, 2006, mediante la cual cada Estado del puerto apoya los esfuerzos desplegados por los Estados del pabellón para inspeccionar sus buques y asegurar que en estos se sigan cumpliendo las normativas en los periodos transcurridos entre las inspecciones realizadas por los Estados del pabellón. Esta importante responsabilidad se menciona también en los párrafos 4 y 7 del artículo V del MLC, 2006. En la práctica, cada país puede actuar al mismo tiempo —y esto ocurre con frecuencia— como Estado del pabellón, a los efectos de la regulación de los buques que enarbolan su pabellón, y como Estado del puerto, con respecto a los buques de otros países.
Responsabilidades del Estado rector del puerto