C5.2.1.a. ¿Qué es un Estado del pabellón?
La expresión «Estado del pabellón» designa al país donde se registró un buque y/o al país cuyo pabellón enarbola el buque. Durante el transcurso de su vida útil, los buques pueden cambiar de país/de registro/de pabellón a otro, y a menudo lo hacen. Según el derecho internacional, Estado del pabellón es aquel país cuyo Gobierno tiene la autoridad y la responsabilidad para reglamentar los buques que enarbolan su pabellón, así como las condiciones a bordo de dichos buques, independientemente del lugar del mundo en el que viajen. Esto se recuerda en el Preámbulo del MLC, 2006:
Recordando que el artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, define los deberes y obligaciones de los Estados del pabellón en relación, entre otras cosas, con las condiciones de trabajo, la dotación y las cuestiones sociales en los buques que enarbolen su pabellón.
El artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 establece en su párrafo 1 que: «Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.». Las responsabilidades específicas de los Estados del pabellón con respecto a la inspección y, en algunos casos, también la certificación (es decir, la comprobación de que un buque y sus operaciones, incluidas las condiciones para los trabajadores a bordo (la gente de mar), cumplen las normas internacionales acordadas) se establecen en los numerosos convenios marítimos internacionales adoptados por la Organización Marítima Internacional y la OIT.
Responsabilidades del Estado del pabellón