C3.2.b. ¿Pueden cobrarse a la gente de mar los alimentos suministrados a bordo?
En virtud del párrafo 2 de la regla 3.2 del MLC, 2006, la alimentación suministrada a la gente de mar embarcada deberá proporcionarse gratuitamente durante el periodo de su contratación.
Alimentación y servicio de fonda