C3.1.d. ¿Es siempre obligatorio asignar dormitorios individuales a la gente de mar?
En virtud del apartado a) del párrafo 9 de la norma A3.1 del MLC, 2006, en los buques que no sean de pasaje debe proporcionarse un dormitorio individual a cada marino; pero en el caso de los buques de arqueo bruto inferior a 3 000 o el de los buques para fines especiales [véase la sección C3.1.c], la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, podrá eximirlos del cumplimiento de este requisito [véase la sección A25].
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