C2.8.a. ¿En quién recaen las obligaciones previstas en la regla 2.8?
Las obligaciones establecidas en la regla 2.8 y en las disposiciones conexas del Código conciernen a los Gobiernos cuya gente de mar está domiciliada en su territorio. En concreto, el párrafo 1 de la regla 2.8 requiere que los países se doten de políticas nacionales destinadas a promover el empleo en el sector marítimo y fomentar tanto la progresión profesional de la gente de mar como el desarrollo de sus competencias laborales, abriendo mayores oportunidades de empleo para los marinos domiciliados en su territorio.
Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar